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Seguro de accidentes personales

Paga una suma asegurada, los gastos médicos y una renta diaria si un accidente te incapacita, dentro o fuera del trabajo.

  • Gastos médicos por accidente
  • Renta diaria por incapacidad
  • Indemnización por pérdida de miembros
  • Muerte accidental
Para quién es
Trabajadores independientes, deportistas, motociclistas y en general quien no cotiza a riesgos laborales y quedaría sin ingreso si un accidente lo incapacita
Desde
Desde una cuota mensual que depende de la suma asegurada y de la actividad que declares
Aseguradoras aliadas
Varias aseguradoras aliadas

Te resbalas en la ducha y terminas con la muñeca fracturada. Se te tuerce el tobillo bajando unas escaleras un sábado. Un carro te cierra el paso y sales del andén con dos costillas rotas. Ninguna de esas cosas es una enfermedad, ninguna estaba en tus planes y todas tienen la misma consecuencia doble: una factura médica y, si trabajas por tu cuenta, unos días o unas semanas sin ingresos.

El seguro de accidentes personales cubre exactamente ese hueco. Paga una suma asegurada cuando ocurre el accidente, cubre los gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos que se derivan de él, reembolsa los medicamentos que te ordenen, reconoce una renta diaria mientras estás incapacitado e indemniza si el accidente deja una secuela permanente.

Qué cuenta como accidente y qué no

Esta es la parte que decide todas las reclamaciones, y por eso conviene entenderla antes de contratar. En las pólizas, un accidente es un hecho que cumple tres condiciones al mismo tiempo:

  • Súbito — ocurre en un momento identificable, no se va acumulando con el tiempo.
  • Externo — la causa viene de afuera del cuerpo: un golpe, una caída, un objeto, un vehículo, el fuego.
  • Involuntario — no lo buscaste ni lo provocaste.

Si falta una de las tres, no es accidente para la póliza, aunque para ti se sienta igual de repentino. Un infarto es súbito e involuntario, pero la causa es interna: es enfermedad. Una lesión de rodilla por años de correr es externa en apariencia, pero se fue acumulando: es desgaste. Una hernia que aparece levantando una caja casi siempre se discute por lo mismo, porque no hay un hecho externo claro.

Entender la definición no es un tecnicismo: es la diferencia entre una reclamación que se paga y una que se objeta. Y también sirve para no contratar este seguro esperando que haga algo que no hace, que es lo que más frustración genera después.

No es un seguro de vida y no lo reemplaza

Los dos pagan cuando alguien fallece, y ahí termina el parecido. El seguro de vida paga por cualquier causa de muerte, incluida la enfermedad, y suele incorporar coberturas de incapacidad o enfermedades graves. El de accidentes personales paga solo si la causa fue un accidente.

Esa diferencia explica el precio: un seguro de accidentes personales cuesta bastante menos porque cubre un universo mucho más estrecho de causas. No es un seguro de vida barato; es otro producto. Si lo que quieres es que tu familia quede protegida pase lo que pase, lo que necesitas es un seguro de vida. Si lo que quieres es cubrir el golpe económico de un accidente —los gastos médicos y los días sin trabajar—, este es el que corresponde.

La ARL no te cubre fuera del trabajo

Esta es la confusión más extendida y la más costosa. Mucha gente que cotiza a una administradora de riesgos laborales cree que está cubierta las veinticuatro horas del día, y no es así.

La ARL cubre el accidente de trabajo y la enfermedad laboral: lo que te pasa por causa o con ocasión del trabajo, y el trayecto entre la casa y el trabajo bajo las condiciones que fija la norma. Fuera de eso, no. Si te fracturas jugando fútbol un domingo, si te caes en tu propia casa, si te accidentas en vacaciones, la ARL no responde. Eso pasa a la EPS, que cubre la atención médica pero no te paga por los días que dejaste de trabajar en la proporción que tú necesitas, ni te indemniza por una secuela.

Y hay un caso todavía más frecuente: el independiente que no cotiza a riesgos laborales. Ahí no hay ARL en ninguna hora del día ni en ningún día de la semana. Si te incapacitas, el ingreso simplemente deja de entrar.

La tabla de indemnizaciones por pérdida de miembros

Cuando un accidente deja una secuela permanente, la póliza no improvisa la cifra: la calcula con una tabla que viene en el condicionado y que asigna a cada pérdida un porcentaje de la suma asegurada. La pérdida de la visión de un ojo, de una mano, de un pie, de la audición, de un dedo: cada una tiene su porcentaje, y hay grados intermedios cuando la pérdida es parcial.

Vale la pena leer esa tabla antes de firmar, porque de ahí sale el número real que recibirías. Dos pólizas con la misma suma asegurada y tablas distintas pagan cantidades distintas por la misma lesión. También conviene fijarse en cómo trata la póliza la invalidez total y permanente, que suele ser el porcentaje más alto y a veces el único que la gente mira.

La renta diaria por incapacidad

Es la cobertura que más se subestima y la que más se usa. Consiste en un valor fijo por cada día que estés incapacitado a causa de un accidente, y se paga aparte de los gastos médicos.

Al comparar planes, mira tres cosas: cuánto paga por día, desde qué día empieza a pagar —muchas pólizas tienen un periodo inicial que no reconocen— y hasta cuántos días llega. Una renta alta que solo arranca después de varios días de incapacidad sirve poco para las lesiones comunes, que son justamente las que duran una o dos semanas.

Para quién tiene sentido de verdad

No es un seguro para todo el mundo, y decirlo ahorra decepciones. Tiene sentido claro en cuatro perfiles:

  • Independientes y contratistas que no cotizan a riesgos laborales y cuyo ingreso se detiene si dejan de trabajar.
  • Deportistas aficionados que practican con regularidad, sobre todo ciclismo, fútbol, running o deportes de contacto.
  • Motociclistas, por la exposición diaria; para ese caso hay una variante específica en accidentes personales para motos.
  • Personas mayores que viven solas, donde una caída es el riesgo real y no el hipotético.

Un punto que conviene tener claro: la actividad que declaras cambia la tarifa y a veces la aceptación. Si trabajas en alturas, manejas moto todos los días o compites en algún deporte, dilo al cotizar. Callarlo abarata la prima hoy y da un argumento para objetar la reclamación mañana.

Cómo te ayuda Calma

Calma es una agencia de seguros: comparamos las opciones de varias aseguradoras en lugar de colocarte la de una sola. Revisamos contigo la definición de accidente del condicionado, la tabla de indemnizaciones y las condiciones de la renta diaria, que es donde de verdad se diferencian los planes, y un asesor te acompaña desde la cotización hasta la reclamación. La asesoría no tiene costo.

Qué cubre

  • Suma asegurada en caso de accidente — incluso por una caída o un golpe.
  • Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos derivados del accidente.
  • Indemnización por pérdida de miembros, órganos o facultades, según la tabla de la póliza.
  • Reembolso de medicamentos ordenados a causa del accidente.
  • Renta diaria por incapacidad — un valor por cada día que no puedas trabajar por el accidente.
  • Muerte accidental — pago de la suma asegurada a los beneficiarios.
  • Cobertura fuera del horario laboral, a diferencia de lo que cubre una ARL.

Las coberturas exactas y sus límites varían por aseguradora y por plan. En la asesoría te mostramos el detalle de cada una.

Qué NO cubre

  • Enfermedades — infartos, cáncer y cualquier padecimiento de causa interna, aunque aparezca de forma repentina.
  • Lesiones por desgaste o esfuerzo repetido, que no cumplen la condición de hecho súbito y externo.
  • Lesiones autoinfligidas o provocadas de forma intencional.
  • Accidentes bajo efectos del alcohol o de sustancias psicoactivas.
  • Deportes de alto riesgo y actividades peligrosas no declaradas al contratar la póliza.
  • Accidentes ocurridos al cometer un acto ilegal o al participar en riñas.
  • Condiciones preexistentes y sus consecuencias, cuando la póliza las excluye expresamente.

Documentos para contratar

  • Documento de identidad del tomador y del asegurado.
  • Fecha de nacimiento y datos de contacto.
  • Ocupación y actividades que realizas, incluidas deportes y uso de moto.
  • Suma asegurada que quieres contratar.
  • Datos de los beneficiarios: nombre, documento y parentesco.
  • Declaración de estado de salud, si la aseguradora la solicita.

Preguntas frecuentes

¿Qué se considera un accidente en la póliza?

Un hecho súbito, externo e involuntario. Las tres condiciones deben cumplirse al tiempo: si la causa viene de adentro del cuerpo, si la lesión se fue acumulando con el tiempo o si la provocaste, la póliza no lo trata como accidente. Esa definición es la que decide cualquier reclamación.

¿Es lo mismo que un seguro de vida?

No. El seguro de vida paga por cualquier causa de muerte, incluida la enfermedad. El de accidentes personales paga solo cuando la causa fue un accidente, y por eso cuesta menos. Son productos distintos y uno no reemplaza al otro.

¿Si tengo ARL necesito este seguro?

La ARL cubre el accidente de trabajo y la enfermedad laboral, además del trayecto entre la casa y el trabajo bajo las condiciones que fija la norma. Si te accidentas un domingo jugando fútbol o dentro de tu casa, la ARL no responde. Este seguro cubre justamente esas horas.

¿Cubre a un trabajador independiente que no cotiza a riesgos laborales?

Sí, y es uno de los perfiles donde más sentido tiene. Si no cotizas a una ARL no tienes cobertura de riesgos laborales en ningún momento, y la renta diaria por incapacidad reemplaza en parte el ingreso que deja de entrar mientras te recuperas.

¿Cómo se calcula la indemnización si pierdo un miembro?

Con una tabla que viene en el condicionado y que asigna a cada pérdida un porcentaje de la suma asegurada. Dos pólizas con la misma suma asegurada pueden pagar distinto por la misma lesión si sus tablas son diferentes, así que vale la pena revisarla antes de firmar.

¿Desde qué día se paga la renta diaria por incapacidad?

Depende del plan. Muchas pólizas tienen un periodo inicial que no reconocen y un tope máximo de días. Es lo primero que hay que comparar, porque una renta alta que solo arranca después de varios días sirve poco para las lesiones que duran una o dos semanas.

¿Cubre accidentes en moto?

Depende de lo que declares y del plan. Manejar moto a diario cambia la tarifa y algunas pólizas la excluyen si no se informa. Para ese caso existe una variante específica de accidentes personales para motos, que es la vía recomendable si la moto es tu medio de transporte habitual.

¿Qué pasa si no declaro que practico un deporte de riesgo?

Se abarata la prima hoy y se le da a la aseguradora un argumento para objetar la reclamación después. Las actividades peligrosas no declaradas están entre las exclusiones más frecuentes, así que conviene informarlas al cotizar.

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