Seguro de auto
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Ver qué cubre →La renta vitalicia es un seguro que te paga una pensión de por vida, con los beneficios de ley y un incremento anual.
Llevas décadas cotizando y un día, cuando ya cumpliste los requisitos, te sientan a decidir. No a decidir si te pensionas: a decidir cómo. Te ponen sobre la mesa dos modalidades, te muestran unas cifras que a primera vista favorecen a una, y te piden que elijas.
Lo que casi nadie te dice en ese momento es que una de esas dos opciones no se puede deshacer. Y que la diferencia entre ellas no está en cuál paga más el primer mes, sino en quién asume el riesgo de que vivas muchos más años de los que la tabla calculó.
El seguro de pensión —la renta vitalicia— es un contrato con una compañía de seguros: le trasladas el capital de tu pensión y ella se compromete a pagarte una mensualidad mientras vivas, con los beneficios de ley y con un incremento anual conforme a lo que la ley disponga.
Son las dos formas principales de recibir una pensión y funcionan con lógicas opuestas.
En el retiro programado, tu capital se queda en la administradora y tú recibes una mensualidad calculada periódicamente a partir del saldo, de tu expectativa de vida y de la rentabilidad obtenida. El saldo sigue siendo tuyo. Si sobra cuando faltes, hace parte de la herencia. Pero el mismo mecanismo funciona al revés: la mensualidad se recalcula y puede ir bajando con los años, y si vives mucho, el saldo se puede agotar hasta el mínimo que la ley garantice.
En la renta vitalicia, el capital deja de ser tuyo desde el primer día: se lo entregas a la aseguradora y ella asume la obligación de pagarte todos los meses mientras vivas, sin importar cuántos años sean. La mensualidad no se recalcula hacia abajo y sube cada año según lo decretado por la ley. Si vives mucho más de lo esperado, el problema es de la aseguradora, no tuyo. Pero el capital que no alcanzaste a recibir no se hereda: lo que queda para la familia es la pensión de sobrevivientes, no el saldo.
Puesto en una sola frase: el retiro programado te deja el saldo y el riesgo; la renta vitalicia te quita el saldo y el riesgo. Cuál conviene depende de tu salud, tu edad, el capital acumulado, si tienes beneficiarios y qué tan mal dormirías con una mensualidad que puede bajar.
La renta vitalicia no es un producto que se compre en cualquier momento de la vida laboral: es una modalidad de pensión y se activa cuando ya se cumplen las condiciones para pensionarse, sea por vejez, por invalidez o —en el caso de los beneficiarios— por sobrevivencia. Para contratarla se necesita un capital acumulado suficiente para financiar al menos la pensión mínima que la ley reconoce; si no alcanza, esta modalidad no queda disponible.
Los requisitos concretos —edad, tiempo cotizado, capital mínimo, documentos— cambian según el régimen y las normas vigentes. No los tomes de una página web, ni de esta: confírmalos en la asesoría o con tu administradora.
La mensualidad que una aseguradora te puede ofrecer depende, casi por completo, del capital con el que llegues: cuánto aportaste y cuánto tiempo estuvo trabajando ese aporte. De ahí que los aportes de los primeros años de vida laboral pesen más que los de los últimos, y que los periodos sin cotizar y las cotizaciones sobre bases más bajas de lo real se sientan al final, cuando ya no hay forma de devolverse.
Una renta vitalicia no termina necesariamente con el pensionado. Al fallecer, se activa la pensión de sobrevivientes en favor de los beneficiarios que la ley reconoce, en el orden y las proporciones que ella establece: en primer lugar el cónyuge o compañero permanente y los hijos que cumplan las condiciones, y en su ausencia los padres o hermanos que dependieran económicamente del pensionado.
Es importante entender la diferencia con el retiro programado también en este punto. En la renta vitalicia los beneficiarios reciben una pensión, no el saldo; cuando se extingue el derecho de todos ellos, la obligación de la aseguradora termina. En el retiro programado, agotados los beneficiarios, el saldo remanente sí hace parte de la masa sucesoral. Por eso quien tiene beneficiarios a cargo valora distinto las dos modalidades.
Este es el punto que más conviene tener claro. Una vez aceptas una renta vitalicia y el capital se traslada a la aseguradora, no hay marcha atrás: no puedes volver al retiro programado, no puedes cambiar de compañía y no puedes recuperar el capital. La aseguradora, por su parte, tampoco puede dejar de pagarte.
El retiro programado sí admite el paso contrario: quien está en esa modalidad puede, cumpliendo las condiciones, trasladarse a una renta vitalicia más adelante. Esa asimetría debería pesar en tu decisión. Antes de firmar, pide cotizaciones de varias aseguradoras —las ofertas no son iguales— y compara el valor de la mensualidad, cómo se incrementa y quién queda como beneficiario.
El sistema pensional colombiano tiene dos regímenes y solo en uno de ellos existe esta decisión.
El régimen de prima media funciona como un fondo común: los aportes de quienes cotizan hoy financian a quienes ya están pensionados, y la pensión se calcula con una fórmula definida por la ley a partir del salario base y del tiempo cotizado. No hay una cuenta individual a tu nombre ni un saldo que administrar, y por eso tampoco hay que elegir entre modalidades.
El régimen de ahorro individual funciona con una cuenta a tu nombre: lo que se acumula ahí, más los rendimientos, es lo que financia tu pensión. Ahí sí aparece la decisión entre retiro programado y renta vitalicia, porque hay un capital concreto que se puede dejar administrado o trasladar a una aseguradora.
Cuál de los dos conviene, y si trasladarse tiene sentido en tu caso, es una revisión que se hace con tu historia de cotizaciones en la mano, no con una regla general.
Calma es una agencia de seguros, no una aseguradora ni un fondo de pensiones. Comparamos las ofertas de renta vitalicia de las compañías que operan el ramo, te explicamos en español claro qué estás entregando y qué estás recibiendo en cada una, y revisamos contigo qué implica para tus beneficiarios. La asesoría no tiene costo y un asesor te acompaña desde la cotización hasta la reclamación.
Las coberturas exactas y sus límites varían por aseguradora y por plan. En la asesoría te mostramos el detalle de cada una.
Es un contrato con una compañía de seguros: le trasladas el capital de tu pensión y ella se compromete a pagarte una mensualidad mientras vivas, con los beneficios de ley y con el incremento anual que la ley disponga.
En el retiro programado el capital sigue siendo tuyo y la mensualidad se recalcula periódicamente, por lo que puede bajar y el saldo puede agotarse. En la renta vitalicia entregas el capital y la aseguradora asume el compromiso de pagarte de por vida.
No. Es una decisión irreversible: no se vuelve al retiro programado, no se cambia de aseguradora y no se recupera el capital. El camino inverso sí existe: de retiro programado se puede pasar a renta vitalicia cumpliendo las condiciones.
Se activa la pensión de sobrevivientes en favor de los beneficiarios que la ley reconoce y en el orden que ella establece. Reciben una pensión, no el saldo del capital.
No. Es una modalidad de pensión, así que se necesita tener el derecho causado y un capital acumulado suficiente para financiar al menos la pensión mínima de ley. Los requisitos concretos conviene confirmarlos en la asesoría.
No. Los pagos se incrementan cada año según lo decretado por la ley, y a diferencia del retiro programado no se recalculan a la baja por el comportamiento del saldo.
En prima media los aportes van a un fondo común y la pensión se calcula con una fórmula de ley, sin cuenta individual. En ahorro individual hay una cuenta a tu nombre, y es allí donde aparece la elección entre retiro programado y renta vitalicia.
Sí. Las ofertas de renta vitalicia no son iguales entre compañías para un mismo capital, y como la decisión no se deshace, comparar antes de firmar es la parte más importante del proceso.
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