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Seguro de vida

Paga una suma asegurada a las personas que designes si faltas, y también responde en caso de incapacidad o enfermedad grave.

  • Suma asegurada libre de sucesión
  • Amparo por incapacidad
  • Amparo por enfermedad grave
  • Auxilio funerario
Para quién es
Personas de cuyo ingreso dependen otras: hijos, pareja, padres, o una deuda que quedaría en manos de alguien más
Desde
Desde un valor mensual que depende de la edad, la suma asegurada, el estado de salud y la ocupación
Aseguradoras aliadas
Varias compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera

Una familia que vive de un solo ingreso, un crédito hipotecario a veinte años y dos hijos en el colegio. Si esa persona falta mañana, la pregunta no es emocional sino aritmética: con qué se paga la cuota del otro mes, y la siguiente, y la de dentro de tres años.

El seguro de vida existe para responder esa pregunta con un número. El contrato es simple: pagas una prima periódica y, si falleces durante la vigencia, la aseguradora le entrega una suma de dinero a las personas que dejaste designadas. Según el plan, también paga estando vivo: si quedas en incapacidad total y permanente, o si te diagnostican una enfermedad grave de las listadas en el condicionado.

Es uno de los seguros peor entendidos del país. Mucha gente cree que ya lo tiene porque se lo descontaron con el crédito o porque en la empresa hay una póliza colectiva. Casi siempre son cosas distintas, y la diferencia se descubre en el peor momento.

Vida individual, vida deudores y vida grupo: no son lo mismo

Vida individual

Es la póliza que contratas tú, con la suma asegurada que tú decides y los beneficiarios que tú designas. Es la única de las tres que te pertenece de verdad: no depende de que sigas en un empleo ni de que tengas una deuda vigente. Si cambias de trabajo, sigue contigo.

Vida deudores

Es la que exige el banco cuando te desembolsa un crédito. El beneficiario no es tu familia: es el banco. Cubre el saldo de la deuda y baja a medida que amortizas. Sirve para que tu familia no herede el crédito, pero no le deja un peso para vivir. Confundir las dos cosas es el error más común del ramo.

Vida grupo

La que ofrece el empleador. Suele tener sumas aseguradas bajas, calculadas en múltiplos del salario, y termina el día que sales de la compañía. Sirve como complemento; es riesgoso como único seguro, porque desaparece justo cuando te quedas sin trabajo.

Temporal o vida entera

Un seguro temporal cubre un plazo definido: diez, veinte, treinta años, o hasta cierta edad. Si falleces dentro de ese plazo, se paga; si el plazo termina y sigues vivo, la póliza se acaba y no hay devolución. Cuesta bastante menos, y para la mayoría de familias es lo que tiene sentido: cubre la etapa en la que hay deudas por pagar e hijos que dependen del ingreso.

Una póliza de vida entera no tiene fecha de vencimiento y suele acumular un valor de rescate. La prima es bastante más alta y se usa más como herramienta de planeación patrimonial. Ninguna de las dos es mejor en abstracto: depende de para qué necesitas el seguro y por cuánto tiempo.

Cuánta suma asegurada necesitas

No hay una fórmula oficial, pero sí una manera razonable de aterrizarlo. Suma lo que tu familia necesitaría para sostenerse varios años sin tu ingreso, más el saldo de las deudas que quedarían vivas y lo que falte de educación de los hijos, y réstale el ahorro con el que ya cuentan. El resultado es un punto de partida más útil que elegir una cifra redonda porque suena bien.

Hay un detalle que se pasa por alto: una suma asegurada fija hoy no vale lo mismo dentro de quince años. Por eso existen pólizas que la ajustan año a año; si te preocupa ese punto, revisa cómo funciona un seguro de vida indexado antes de decidir el monto.

Los beneficiarios: el trámite que evita un juicio de sucesión

Aquí está la ventaja que casi nadie aprovecha bien. Cuando designas beneficiarios de forma expresa, la indemnización va directo a esas personas y no entra a la masa sucesoral. En la práctica: se paga en semanas y no queda atada a un proceso de sucesión que puede tomar años.

Eso solo funciona si la designación está bien hecha: nombres completos, documento, parentesco y porcentajes que sumen cien. Si dejas los beneficiarios como «los de ley», el dinero se reparte según las reglas de la sucesión y pierdes buena parte del beneficio. Y actualiza la designación cuando cambie la vida: un divorcio, un hijo nuevo, un fallecimiento. Las aseguradoras pagan lo que dice el formulario, no lo que la familia supone.

La declaración de asegurabilidad

Antes de emitir la póliza vas a llenar un formulario sobre tu salud, tu ocupación, tus hábitos y tus antecedentes familiares. Con eso la aseguradora acepta el riesgo, lo acepta con prima más alta, lo acepta excluyendo algo o lo rechaza. A veces pide exámenes médicos, sobre todo si la suma asegurada es alta o si ya pasaste cierta edad.

Omitir información ahí es la forma más rápida de dejar a tu familia sin nada. Una reticencia o una inexactitud sobre un hecho que habría cambiado la decisión de la aseguradora hace anulable el contrato, y eso se revisa justo cuando se presenta la reclamación. Declara el diagnóstico viejo, el cigarrillo, el deporte de riesgo del fin de semana. Que te suban la prima es un problema; que no paguen no tiene arreglo.

Los amparos adicionales

La cobertura básica es fallecimiento. Sobre esa base se agregan amparos que cambian bastante lo que la póliza hace por ti en vida: incapacidad total y permanente, enfermedades graves con pago anticipado de la suma asegurada, auxilio funerario, renta diaria por hospitalización o doble indemnización si la muerte es accidental. Cada uno tiene su propia definición y sus propias exclusiones en el condicionado.

Lo que hay que preguntar antes de firmar

Hay dos puntos que generan confusión permanente y conviene preguntar de frente: cómo maneja la póliza el suicidio y el VIH. En Colombia el suicidio suele estar sujeto a un periodo de carencia antes de quedar amparado, y el VIH aparece en muchos condicionados como exclusión o con carencia propia. Hay productos con condiciones más amplias, pero eso se confirma leyendo el condicionado del plan concreto, no el material publicitario. Pídelo por escrito antes de firmar, junto con el periodo de gracia para el pago de la prima y las exclusiones por actividades de riesgo.

Cómo te ayuda Calma

Calma es una agencia de seguros, no una aseguradora: comparamos las opciones de varias compañías en vez de ofrecerte un solo producto. Te ayudamos a estimar cuánta suma asegurada necesita tu familia, a ver qué te falta frente a lo que ya tienes por el banco o por la empresa, a llenar bien la declaración de asegurabilidad y a dejar los beneficiarios correctamente designados. La asesoría no tiene costo y un asesor te acompaña desde la cotización hasta la reclamación.

Qué cubre

  • Fallecimiento por cualquier causa — se paga la suma asegurada a los beneficiarios designados.
  • Incapacidad total y permanente — pago anticipado de la suma asegurada cuando el asegurado ya no puede trabajar.
  • Enfermedades graves — anticipo de la suma asegurada al diagnosticarse alguna de las enfermedades listadas en el condicionado.
  • Auxilio funerario — un monto de disponibilidad rápida para los gastos inmediatos.
  • Muerte accidental — indemnización adicional cuando el fallecimiento es por accidente, si el plan incluye el amparo.
  • Renta o auxilio por hospitalización — pago diario mientras dure la hospitalización, en los planes que lo ofrecen.
  • Beneficiarios designados — la indemnización se paga directamente y no entra al proceso de sucesión.

Las coberturas exactas y sus límites varían por aseguradora y por plan. En la asesoría te mostramos el detalle de cada una.

Qué NO cubre

  • Información omitida o inexacta en la declaración de asegurabilidad — hace anulable el contrato y es la causa más frecuente de objeción.
  • Suicidio dentro del periodo de carencia que fije la ley y el condicionado de cada póliza.
  • Enfermedades preexistentes no declaradas al momento de contratar.
  • Muerte en actividades excluidas — deportes de alto riesgo, actividades ilícitas o participación en hechos violentos, según el condicionado.
  • Fallecimiento con la póliza en mora, una vez vencido el periodo de gracia para el pago de la prima.
  • Diagnósticos anteriores a la vigencia en el amparo de enfermedades graves.
  • Solicitudes fuera del rango de edad de ingreso o de permanencia que fija cada aseguradora.

Documentos para contratar

  • Documento de identidad del tomador y del asegurado.
  • Declaración de asegurabilidad diligenciada y firmada.
  • Datos de los beneficiarios: nombre completo, documento, parentesco y porcentaje.
  • Exámenes médicos, cuando la suma asegurada o la edad lo requieran.
  • Información de ocupación e ingresos, para sustentar la suma asegurada solicitada.

Preguntas frecuentes

¿Un seguro de vida solo paga cuando la persona fallece?

No. Además del amparo de fallecimiento, los planes suelen incluir pago por incapacidad total y permanente y por enfermedades graves, que se paga estando vivo el asegurado. Cuáles enfermedades entran y con qué condiciones está definido en el condicionado de cada plan.

¿El seguro que me exigió el banco me sirve como seguro de vida?

Solo en parte. El seguro de vida deudores tiene como beneficiario al banco y cubre el saldo del crédito, así que evita que tu familia herede la deuda, pero no le deja dinero para vivir. Son productos complementarios, no equivalentes.

¿Cuánta suma asegurada necesito?

Una manera práctica de aterrizarlo es sumar lo que tu familia necesitaría para sostenerse varios años sin tu ingreso, más el saldo de las deudas y lo que falte de educación de los hijos, y restarle el ahorro con el que ya cuentan. En la asesoría hacemos ese cálculo contigo.

¿Por qué es tan importante designar bien a los beneficiarios?

Porque cuando la designación es expresa la indemnización se paga directamente a esas personas y no entra a la masa sucesoral: se recibe en semanas y no queda atada a un proceso de sucesión. Si no hay designación expresa, el dinero se reparte según las reglas de la herencia.

¿Qué pasa si no declaro una enfermedad al contratar?

La aseguradora puede objetar la reclamación. Una omisión o inexactitud sobre hechos que habrían cambiado su decisión hace anulable el contrato, y eso se revisa justamente cuando se presenta el siniestro. Declarar todo puede subir la prima; ocultarlo puede dejar a tu familia sin nada.

¿Hay tope de edad para contratarlo?

Sí. Cada aseguradora fija una edad máxima de ingreso y una edad de permanencia hasta la cual mantiene la póliza. Entre más joven contrates, más baja es la prima y menos exámenes te piden.

¿Puedo cancelar la póliza cuando quiera?

Sí, puedes darla por terminada. Ten en cuenta que en un seguro temporal no hay devolución de primas: pagaste por la cobertura del periodo transcurrido. Antes de cancelar conviene revisar si lo que buscas es ajustar la suma asegurada o cambiar de plan.

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